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Código Fiscal Artículo 46 E Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Fiscal Puebla
Artículo 46 E.

Las autoridades fiscales que en el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 41 fracción VII incisos b) y c) de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente o responsable solidario, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluya el plazo a que se refiere la fracción IV del artículo 46 A de este Código.

Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedarán sin efectos las actuaciones que se hubieren realizado.

Asimismo, cuando los contribuyentes no proporcionen documentación o la proporcionen incompleta, dentro del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refieren los incisos b) y c) de la fracción VII del artículo 41 de este Código, aquélla no podrá ser valorada por autoridad distinta a la que conoció de la revisión.

El plazo para notificar la resolución a que se refiere este artículo se suspenderá en los casos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 46-D de este Código.



Estado de Puebla Artículo 46 E Código Fiscal
Artículo 1 ...46 C 46 D 46 E 47 48 ...140

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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